DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS AGUSTÍN SERGIO AGUIRRE, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal vigente para el momento en que se suscitó el hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.