DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado DOUKOURE MOHAMD, natural de Guinea Conakry, nacido en fecha 05-03-1980, de 27 años de edad, estado civil casado, titular del Pasaporte de la República de Guinea N° R0043625, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ousmane Doukoure (v) y Mabonbo Doukoure (f), residenciado en: Camino viejo de Leganes 147, Madrid España, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron e.....