ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado GALINDO CUBILLAN JUNIOR ALCY, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urb. Menca de Leoni, Bloque 13, PB, Apto. 00-05, Guarenas, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES Y (04) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 22/01/05, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.