Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano EMILIO JUAN BALI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.564.804, representado por el abogado HENRY ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.629, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB, en la persona de su presidente MANUEL ANTONIO MATOS ARREAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.364.853, representado por el abogado VICTOR BIELIUKAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.507, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....