DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira Estado Vargas, nacido en fecha 21-12-1985, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad N° 18.534.310, hijo de Yamileth Torres Salazar y Jorge José Reinoso, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora Parroquia Catia La Mar, Sector Las Colinas Parte alta, casa S/N, Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2º, 5º, 8º y 9º de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo .....