Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: MARIA TERESA ANDRADE DE
SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad
N°V-6.442.098, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en
los términos siguientes: En el Acta Nº 126, correspondiente al año 2021, de los
Libros de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira, cuya copia certificada riela
a los folios Nros. 04 y 05 y su vuelto, de la presente solicitud, en donde dice y se
lee: "MARIA DA CONCEICAO DE SOUSA", deberá decir y leerse: "MARIA DA
CONCEICAO DE SOUSA DE ANDRADE", como real y legalmente corresponde.....