se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en los literales a y b del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA DALISSA ACOSTA, identificada con la cédula N° V-17.904.050, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, estadal y Municipal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGINSON JOSE ALVES de GOUVEIA y en consecuencia ORDENA LA DEVOLUCIÓN al mismo del vehículo automotor Marca FIAT, Modelo PALIO 1.8R 3P 8, Placas: DCX50A, Serial de Carrocería: 9BD17119H72972218, Serial de Motor: H30296759, Color: AMARILLO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR Año: 2007, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal P.....