Así las cosas, de acuerdo a la trascripción de la sentencia de la Sala de casación Social antes realizada, se puede evidenciar que de acuerdo a la modificación de la medida dictada por este Tribunal en la presente fecha, el Tribunal competente para continuar conociendo del mismo es Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar , es por lo que éste despacho Judicial, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo el presente caso, conforme lo establece los artículos 453 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se declina la competencia y se ordena remitir el presente asunto, para lo cual se ordena librar oficiar al Juez Coordinador del referido Tribunal, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firma le presente decisión.