SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-. 20.006.872, Natural de la Guaira, Hijo de María Yolanda Maza Gamboa, y William Jose Maza, Residenciado en Carayaca, sector La esperanza, casa s/n, en una parcela que tiene una casita blanca, de color beige, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y SEIS MESES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B Y C, en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de Hurto, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-