Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUANA CURVELO DE SOJO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.457.408. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año .....