Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ALFONZO PABLO DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.495.295, debidamente asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, y los recaudos acompañados al mismo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante éste Tribunal al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación de que del edicto se haga y conste en el expediente, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,, el cual deberá ser publicado en el diario "EL UNIVERSAL", .....