DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada JOHANA CARIDAD PEDRON CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.213.748, venezolana, soltera, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 31-07-1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en: La Cota 905, calle Guzmán Blanco, casa sin número, frente a la bomba de gasolina Caracas, Distrito Capital, hija de MARIAN CALCURIAN (v) y LEYSLE PEDRON (v), teléfono: 0414-910-4976, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios corresp.....