Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANOJA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1154776, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SILVIO JOSE SANOJA MANZANO, CARLOS RAFAEL SANOJA MANZANO, VILMA BEATRIZ SANOJA MANZANO, MARIA CORTEZA ALVARADO DE SANOJA y MANUEL VICENTE SANOJA ALVARADO, los dos últimos de los mencionados viuda e hijo del fallecido MANUEL VICENTE SANOJA MANZANO debidamente asistido por el abogado FELIX E. BRATHWATE G., inscrito en el Inpreabogado N° 165.672. En consecuencia, se declara a los ciudadanos SILVIO JOSE SANOJA MANZANO, CARLOS RAFAEL SANOJA MANZANO, VILMA BEATRIZ SANOJA MANZANO, MA.....