PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado: PACHECO PEREZ IVAN ENRIQUE, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada quince (15) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones.....