DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por los abogados LUIS ALFONSO RAMOS y OLIVO VARGAS BARRAGAN, en su condición de defensores del acusado CARLOS JOSE PAREDES ROJAS, por considerar que el fallo recurrido carece de motivación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre del año 2002 por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional.