éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MANUELA RAMONA SALAZAR DE LIU, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad número V-6.795.205, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: Calle Principal, Cayo Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años. 208° de la Indep.....