OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada IVONNE ZENAIDA PEREIRA GRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.962.745, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Pena, la cual terminará de cumplir el 09/08/05.