DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano HENRY BADDOUR DABOUB, de nacionalidad Boliviana, Natural de Santa Cruz, fecha de nacimiento 15-03-2009, de 42 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Joyero, hijo de Michel Baddour (v) y de Carmen Daboub (f), titular del Pasaporte N° 2836628, residenciado en Radial 26, Pasando el Puerto Cuarto Anillo, Urbanización El Bosque Casa 42, Bolivia, República de Bolivia a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, así como al pago del equivalente a seiscientos siete mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 607.000,00) y ciento cuarenta y siete mil euros (EUR 147.000,00) en bolívares fuertes al cambio para el momento de ser enterado al Fisco Nacional, por med.....