MODIFICA la decisión pronunciada y publicada en fecha 03 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.931.637, y en su lugar se le IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho (8) meses, que es el tiempo establecido en el artículo 295 ejusdem para que el Ministerio Público culmine la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los .....