Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la autorización al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la presente causa seguida al penado YOEL ANTONIO CALDERON CARRILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06.03.1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Aguarito, Calle Chile s/n, Carayaca, La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.142.133, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.