D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 y 6, numerales 1,2,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 ambos del Código Penal y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en 620 literal f y 628 literal a de la Ley Orgánica para la Protecci.....