DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las imputadas MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MÁRMOLES y ANGIE CAROLINA SEMPRUM GONZALEZ, arriba identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidas por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, en el cual quedarán recluidas a la orden de aquel.
Se declara CON LUGAR l.....