Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NELLY MARGARITA BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.490.262, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.232, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y certifique la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y demás características relacionada con la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y Geografía Nacional y cu.....