PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial al que se refiere el artículo 94 de la referida Ley., SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas de protección y seguridad al ciudadano JUSSETF JESUS REINOZA BRITO, contenidas en el artículo 92 ordinales 7° y artículo 87 ordinales 5° y 6°, a saber: se le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicado en: Palmar Oeste, así mismo se obliga al presunto agresor la salida de la vivienda en común, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, así como de acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISIC.....