...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ZAIRA MARLENE PÈREZ SORIANO, ANTONI RAFAEL ALBERTO PÈREZ y LILIBETH MAYLU ALBERTO PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.373.867, V-19.914.347 y V-14.952.982, respectivamente, para proveerlos del respectivo Titulo Supletorio, que asegure y garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las construcciones y edificaciones construidas y mejoradas por ellos, con dinero de su propio peculio personal o patrimonio con el cual pagaron en partes iguales la mano de obra y los materiales de construcción; las cuales empezaron a construir en el año dos mil tres (2003), unas bienhechurias para vivienda familiar, las cuales poseen de manera pacifica, notoria, pública, .....