DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena al ciudadano IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, natural de La Guaira, nacido el 20-03-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.797.068, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Betty Borges (v) y de Beraret Merentes (v), con residencia en: Naiquatá, Barrio San Antonio, calle N° 31-22, Estado Vargas, teléfono 0212.3371398, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constituc.....