DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y lo condena a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de Un (1) año en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.