Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de dos (02) meses de prisión, impuesta al ciudadano JAVIER FRANCISCO MATA BÁEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 19-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Guaira Calle Bolívar, callejón K-1, sector Muchinga, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad No. 14.768.663, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el art.....