En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusados JORGE NOMAR HERRERA VASQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 13/01/1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, hijo de Ramón Herrera (v) y de Alix De Herrera (V), residenciado en: Urbanización La Esmeralda, Mayara B-15, al lado del Centro Comercial "Fin de Siglo", casa N° 10, San Diego, Estado Carabobo, teléfono 0241-8710048 y titular de la cédula de identidad N° V-12.524.537, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo.....