Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON, Venezolano, nacido el 19-09-1958, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.094.422, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Cabillero en el Puerto, domiciliado en: Punta de Mulatos, Calle el Samán, la Veguita, casa N° 44-11, Parroquia la Guaira Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 25.....