DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cunapuy Edo. Sucre, nacido en 28-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.924.425, hijo de Alberto Rodríguez (V) y Mercedes Martínez (F), residenciado en Montesano, frente a la Plaza Alí Primera, Casa N° 07, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1, 3, 8, 9 y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.