Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante esté TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras y remodelaciones a las bienhechurías, realizadas al inmueble, ubicado en La Esperanza I, Calle Bella Vista I, Sector La Escuela, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya descripción y forma de construcción se encuentra descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.595, dejando a salvo el derecho de terceros. Cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solici.....