DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIANS ALEXIS IZAGUIRRE, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14-06-1961, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARCOS DIAZ (f) y LEONIDAS IZAGUIRRE (v), residenciado Anare, Cerro el Vigía al frente del Estadio de Anare, estado Vargas, teléfono 0414-228-75-64 y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.496.862, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal.....