Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALCEDO y PEDRO ANTONIO PERDOMO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.974 y V-11.132.498, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 25, Folio Nro., 25, del Libro de Matrimonios.....