OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el: 23-06-1969, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Profesor de Idioma, con residencia en: Palo Verde, residencias Venezuela, Piso 03, Apto. 10, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.435, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.