Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por tribunal segundo de control lopna, en fecha 03-04-03, mediante la cual condenó a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sancion de privación de libertad de un (1) año y tres (3) meses, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica sobre Sustancias estupefacientes y psicotropicas . Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente. La adolescente sancionada fué detenida en fecha 21 de febrero de 2003, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención por otro de privación de libertad a la fecha tiene dos (2)meses y tres (3) dias de detención, faltandole para terminar dicha sancion Un (1) año y veinte y tres (23) dias, la cual terminaría en fecha 28 de Julio de 2004, .Se determina como Centro de reclusión de manera temporal, el O.S.M.N Madre Niño, ubic.....