Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano BETTY YOLANDA PRINCIPAL MOLERO, quien es venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24.05.1946, de 61 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle Séptima, Carrera 4, Edificio Don José, Apto 1-A, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad No. 2.550.500, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DIAS, en virtud de que la penada de autos cumple la pena en fecha 07 de .....