Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos OSWALDO MORALES y PIEDAD ROCIO TAPIA VELASQUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.996.804 y 81.754.889, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el 47984. En consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinte (20) de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto a los hijos habidos de la unión conyugal, de nombres VANELLY ROCCIO y OWEN¿S DAVI.....