En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Rebobinador, hijo de Eleazar Cadenas y de Maria Escorsia, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.180, domiciliado en Sector virgen del valle, Cale Porlamar, casa N° 10, Punta de Mata, estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA