DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO MANUEL ALEXANDER CÁCERES ESCULPI, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18/05/1982, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de MARÍA ESCULPI (V) y de MANUEL CÁCERES (V), residenciado en Los Dos Cerritos, Parte Alta, La Bloquera, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.757, en la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, y articulo 278 Ejusdem, acordando librar los oficios correspondientes, anexos a Boletas de Encarcelación; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal .....