DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 13-07-2009, al penado GREGORY JOSE SALAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.423, domiciliado en 10 de Marzo. Bloque 5, piso 5, letra I, Maiquetía estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió a cumplir con el Tribunal, cuando se le otorgó la gracia del Confinamiento,.....