CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/10/1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Francisco Arvelo (V) y Ardany Aquino (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.457471, residenciado en Barrio Guanape, Sector III, escalera el Jabillo, casa S/N, detrás del Callejón la Manguita, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0412-2753146, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a pagar por vía de multa el 13.33% del valor de los bienes objetos del delito; y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.