Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LAUDER LEONARDO ARCANO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.070, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 27-08-1985, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Mérida, el Arenal, Rincón de Lourdes, Residencias Las Flores, casa Los Bucares, Mérida, estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: