Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano REINALDO RAFAEL ALVARADO CALDERON, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, 322 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
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