Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.629, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado oficial de la policía nacional, hijo de Roberto De Gouveia (V) y Gregoria Mundo (V), residenciado en el sector Vía Eterna, primer jabillo, casa número 03, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-275-86-01, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: