DECRETA a los imputados IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente familiares o amigos que conozcan a los adolescentes, que consignen Constancia de Residencia en el Estado Vargas, constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual de 30 Unidades Tributarias, una vez que sea verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida bajo las medidas cautelares literales b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles, para IDENTIDAD OMITIDA ante la Sede de la Jefatura Civil de Carayaca y IDENTIDAD OMITIDA ante la sede de este Tribunal y d) prohibición de salir del Estado Vargas, por estar presuntamente involucrados en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 a.....