ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la penada IRENG NGWENJA LINDIWE, ampliamente identificadA, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir La Urbanización Rómulo G Sect, 01 Verd, 03 N° 22, Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 26/10/04, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.