ORDENA ACUMULAR la presente causa a la WL01-P-2000-000162, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se tiene que el penado BRUNO JOSE ACOSTA TORRES quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 27-07-1972, de 31 año de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cerro la Rivera, parte alta, casa N° 16, La Guaira , Estado Vargas debe cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO Y de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal en relación con el 99 Ejusdem.