Por las razones antes expuestas, éste Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESTITUCION DEL INMUEBLE DADO EN COMODATO interpuso el ciudadano CLAUDIO DE LEON DE LEON contra los ciudadanos JUANA ARAUJO Y JOSE LUIS FEIJOO ARAUJO, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia. En consecuencia, ordena la Entrega Material del inmueble objeto de la demanda, constituido por un inmueble construido en las parcelas identificadas con los Nros. 157 y 158, de la manzana G, del fraccionamiento Miramar, situado en la 3ra. Avenida de la Urbanización Miramar, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyos linderos son: Norte: Calle N° 3, Sur: Lote de terreno o parcela N° 158 de la misma manzana G; Este, Lote o parcela N° 167 de la respectiva manzana, y Oeste: Su frente, Princi.....