PRIMERO: Se Decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, contemplada en el artículo 17, 16 Y 20 con las circunstancias agravantes del articulo 21 todos de la Ley Especial, referidas a la presentación periódica de cada 15 días ante la sede de este Tribunal, la prohibición expresa de acercarse a las personas que lo denunciaron y la presentación de dos (02) fiadores que ambos reúnan treinta (30) unidades tributarias y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y 256 ordinales 3°, 6° y 8° Ejusdem, ordenándose la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad c.....